LAS 16 RESPUESTAS QUE DEBERÍAS SABER ANTES DE SER ADMINISTRADOR

1. ¿Quién puede ser administrador de una sociedad?

Podrán ser administradores de una sociedad mercantil cualquier persona física o jurídica. Pudiéndose ejercer el cargo de forma individual (administrador único/ administradores solidarios o mancomunados) o colectiva (consejo de administración). De igual modo podrá serlo tanto un socio como un no socio.

2. ¿Quienes no pueden ser administradores?

No podrán ser administradores:

  1. Los menores de edad no emancipados
  2. Los judicialmente incapacitados.
  3. Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
  4. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

3. ¿Cuánto dura el cargo de administrador?

Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

En el caso de los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos.

Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

4. ¿Puede ser el cargo de administrador retribuido?

El cargo de administrador se entenderá gratuito, al menos que se recoja en los  estatutos sociales lo contrario.

En caso de ser retribuido deberá determinarse el sistema de remuneración, que determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

  1. una asignación fija.
  2. dietas de asistencia.
  3. Participación en beneficios.
  4. Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  5. Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
  6. Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador
  7. Los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos

5. ¿Quién puede tener responsabilidad ilimitada?

La responsabilidad recae sobre:

  1. La persona física que ejerce el cargo de administrador.
  1. La persona jurídica en caso que sea esta quien haya asumido el cargo (siendo poco frecuente que recaiga sobre la persona física que represente a la persona jurídica administrador).
  1. Administradores con cargos no inscritos, así como administradores de hecho (aquellos que sin tener el reconocimiento legal de administrador, ejercen las funciones propias de dicho cargo) y apoderados con poderes amplios, así como ex administradores (4 años).

6. ¿Quién puede reclamar la responsabilidad de un administrador?

Pueden reclamar la responsabilidad de un administrador:

  1. La sociedad y los accionistas, ya sean mayoritarios o minoritarios.
  1. Los empleados.
  1. Los acreedores de la sociedad.
  1. Organismos públicos.
  1. Los terceros que acredite por actuación dolosa, culposa o negligente por parte del administrador.

7. ¿En qué supuestos el administrador puede tener responsabilidad?

Algunos de los supuestos en los que el administrador puede tener responsabilidad serían:

  1. No llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio.
  1. Persistir en la continuidad de la sociedad a pesar de conocer la situación de insolvencia de la misma y por tanto contribuir al endeudamiento progresivo, así como adoptar una actitud de inactividad ante dicha situación económica.
  1. Confusión entre el patrimonio como administrador/socio y la sociedad.
  1. Actos destinados al incumplimiento de las obligaciones de un contrato.
  1. Presentación de documentación falsa, así como cualquier acto tendente a aparentar solvencia.
  1. Celebrar contratos con terceros, bajo condiciones económicas superiores a las que imperan en el mercado (evidencias de vinculación directa o indirecta con la sociedad) así como desviar cualquier operación de interés para la sociedad hacia otra sociedad.
  1. Actuaciones de competencia desleal para con la sociedad, como contar con interés en terceras sociedades con mismo objeto social.
  1. No convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución (o, si la sociedad fuera insolvente, el concurso) cuando se den los siguientes supuestos:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

8. ¿Cuándo se inicia el plazo de dos meses para solicitar la disolución judicial o, en su caso, el concurso de acreedores?

Desde cualquier momento en el que tenga conocimiento el administrador de que la sociedad se encuentra en alguno de los supuesto de disolución. Servirá de referencia las cuentas anuales, así como los balances trimestrales de comprobación o los indicios indicados en la pregunta 9.

9. ¿Cuándo puede un acreedor proceder a solicitar concurso de acreedores?

El hecho de que un acreedor acredite que una sociedad puede encontrarse en situación de concurso, puede suponer responsabilidad para el Administrador por no haber sido solicitado previamente por él un concurso voluntario.

Para que el juez conceda al acreedor el concurso obligatorio de la sociedad, deberá acreditar la existencia de alguno de los siguientes hechos:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  1. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  1. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  1. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

10. ¿Pueden los socios directamente interponer acción social de responsabilidad?

El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general.

En caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que hubiera incurrido.

También existe la responsabilidad por deudas. Mientras que la responsabilidad por culpa da lugar, como se ha indicado, a la obligación de indemnizar, en la responsabilidad por deudas, el administrador será responsable solidario de ciertas deudas sociales. De igual forma se puede hablar de responsabilidad concursal por parte del administrador.

11. ¿Tiene responsabilidad los Administradores en las aportaciones no dinerarias de los socios?

En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.

12. En caso de haber más de un administrador, ¿Deben responder todos?

Todos los miembros del órgano de administración que hubieran adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

13. ¿Cuándo prescriben las acciones de responsabilidad frente al Administrador?

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

Por lo tanto, desde la última modificación de la Ley de Sociedades de Capital ya no transcurre los 4 años desde la fecha en que se dieron los hechos que originaron la situación de responsabilidad del administrador, es decir, se inicia el cómputo desde que se tiene conocimiento de los hechos que permiten fundamentarla, por lo que pueden transcurrir varios años antes de que se dé el hecho que genere el supuesto que inicie el computo de los 4 años.

14. ¿Qué diferencia hay entre la acción social y la acción individual frente al administrador?

La responsabilidad que nace por daños ocasionados al patrimonio de la sociedad y que puede ser exigible por la propia sociedad mercantil, se denomina acción social. Mientras que la responsabilidad que nace por los daños causados al patrimonio de socios o de terceros, se denomina acción individual.

Para el supuesto de acción social, la indemnización que se logre, estará destinada en favor del patrimonio social de la sociedad mercantil, mientras que en el supuesto de la acción individual, será destinado al patrimonio del particular socio o acreedor que interpusiera la acción individual.

15. ¿Existe algún tipo de seguro para administradores?

Sí, el seguro de responsabilidad civil para administradores. Debido al régimen de responsabilidad que se les aplica, existen los seguros destinados a salvaguardar el patrimonio personal del administrador. Los mismos pueden hacer frente a los gastos de defensa, fianzas e indemnizaciones.

16. ¿Quién puede destituir un administrador?

Es competencia de la junta general deliberar y acordar el nombramiento y separación de los administradores, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra él mismo.

5 comentarios en “LAS 16 RESPUESTAS QUE DEBERÍAS SABER ANTES DE SER ADMINISTRADOR

  1. Muy interesante el tema en cuestión y tu blog Alejandro, muchas gracias por compartir tanta información!!
    Tengo una duda que quizá sepas despejarme, y es que, un administrador en régimen de autónomo, puede ser demandante de empleo y tener un contrato laboral en régimen general??… No me había encontrado con este supuesto y ando un poco perdido…
    Muchas gracias por tu tiempo y atención, te mando un abrazo!!

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    • Me alegro que te haya resultado interesante. En relación a tu duda, mi opinión al respecto, es que un autónomo puede a la vez contar con un contrato laboral (situación de pluriactividad) si bien, no podría ser demandante de empleo y autónomo a la vez. Salvo la mención que realiza la Ley 31/2015, de 9 de septiembre en su artículo 33 que parece dar a entender que durante la compatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia, podría darse el supuesto de cumplir las obligaciones como demandante de empleo pero no sería exigible.

      «….Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social»

      Un saludo

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  2. Buenas noches tengo una gran duda y es.
    Soy socio de una sociedad anónima laboral,si entro en el consejo administrativo.
    Seguiría estando en el régimen de la seguridad,cobraría prestación por desempleo y fogasa o tendría otro régimen,aunque no percibiera nada de dinero al ser consejero.
    Muchas gracias.

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    • En este caso, a mi parecer deberiamos hacer mención a lo recogido en el TRLGSS que nos indica que se encontrarán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

      Estos socios trabajadores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los veinticinco.

      Por tanto, salvo que haya parentesto entre socios recogido en el art. 305.2e o más de 25 socios, no nos encontrariamos en el Regimen general con exclusiones.

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