Antes de nada, es necesario definir qué es una caricatura, para ello que mejor que acudir al Diccionario de la lengua española, donde podemos encontrar entre sus acepciones, el dibujo satírico en que se deforman las facciones y el aspecto de alguien o también la obra de arte que ridiculiza o toma en broma el modelo que tiene por objeto.
Ahora bien, la duda que se plantea es la siguiente: ¿es posible realizar una caricatura de un personaje público sin necesidad de solicitar su previa autorización?
En primer lugar debemos acudir a la «Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», donde en su artículo 8 se recoge expresamente el término “caricatura”:
- “No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
- En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- …»
Por otro lado, si acudimos a la propia Ley de Propiedad Intelectual, nos deberemos fijar en el artículo 39:
“No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.”
En este caso no se menciona expresamente en termino caricatura, si bien la “Directiva 2001/29 del parlamento europeo y del consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información”, recogía en el articulo 5.3 que los Estados miembros podrían establecer excepciones o limitaciones a los derecho de reproducción y de comunicación al público. En concreto, en su letra k) se indicaba:
“Cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche”
Por tanto, atendiendo a lo anterior, podemos decir que la caricatura se trata de una transformación que no exige consentimiento del autor. Si bien, al no tener una definición concreta en la Directiva 2001/29 anteriormente indicada, no está exenta de controversia los requisitos que la caricatura (parodia) debe reunir para considerarse una excepción que no requiere dicho consentimiento, si bien podemos hablar que debe estar presente una obra preexistente que se diferencie del resultado objeto de análisis y que le acompañe una manifestación humorística.